Viernes 26 de Abril de 2024
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION




Rige a partir del 1° de Agosto el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que introduce importantes cambios que repercutirán en la vida cotidiana de los habitantes.- La nueva norma reemplaza al Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield de 1869, cuya mirada era eminentemente patrimonialista, y se unifica al Código Comercial, con un enfoque centralizado en la persona. Desde esa perspectiva, las principales innovaciones están en el derecho de las personas y la familia. Las sociedades mutan y las leyes que las regulan necesariamente deben aggiornarse y receptar esos cambios. Nuestro país no es ajeno a ello. El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones. Nace entonces esta nueva ley cuyos autores más destacados son los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci.Las principales modificaciones que profundizaremos en publicaciones posteriores, refieren, entre otros temas a: reforma el actual régimen ganancial como único posible dentro del matrimonio ya que incorpora la posibilidad de los cónyuges de optar por el régimen de separación de bienes; habilita las convenciones prematrimoniales; elimina la atribución de culpas en el divorcio, regula las uniones convivenciales (como algo novedoso ya que no existían normas similares), introduce cambios en el régimen de tenencia que ahora pasa a denominarse responsabilidad parental, elimina la prelación de un progenitor sobre otro en torno a la atribución del cuidado de los hijos, poniéndolos a ambos progenitores en un pie de igualdad; introduce la autonomía progresiva de los niños de acuerdo a su madurez conforme la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la ley 26.061; se regula la reproducción humana asistida como un tercer tipo de filiación; se establece un nuevo régimen de adopción; introduce un trato preferencial a las personas con discapacidad; regula un régimen de protección de la vivienda familiar; establece que el apellido del niño podrá ser el de cualquiera de los progenitores y que se sorteará en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre cuál de los apellidos va en primer lugar; dispone que deberán pagarse alimentos hasta los 25 años de los hijos si por razones de estudio se vieran impedidos de procurarse sus medios; legisla los contratos celebrados por medios electrónicos; introduce los contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso, contratos asociativos; en materia sucesoria modifica las porciones de la legítima, incorpora el proceso de licitación por parte de los herederos respecto de alguno de los bienes de la herencia para que le sea adjudicado; se incorporan nuevos derechos reales como la propiedad horizontal, los cementerios privados, los conjuntos inmobiliarios y el tiempo compartido; establece un régimen específico de protección del consumidor, y habilita las sociedades de un solo socio, entre otras temas. Los jueces son una pieza clave para el funcionamiento del código dado que a diferencia del Código de Velez, en el que los hechos quedaban subsumidos en la norma y el juez la aplicaba; a partir de ahora el juez deberá ponderar, pesar los distintos derechos en juego y resolver las situaciones que le sean sometidas considerando el principio de solidaridad familiar, igualdad, estableciendo compensaciones económicas a favor del integrante de la familia más vulnerable, priorizando los derechos de las personas con capacidades restringidas, entre otras cuestiones, cada vez que dos derechos entran en conflicto. A partir de la entrada en vigencia del nuevo código, se comienza a desandar un camino, en cuyo trayecto la tarea de los jueces será trascendente, dadas las atribuciones que la propia ley les otorga. Pero también tenemos un rol destacado los abogados en ésta, que será la construcción de nuestro derecho que regirá las relaciones de personas en los próximos años y que comienza con la vigencia de nuestro nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Mariana Luengo (T.IV F 149 CAD) y Lucrecia Mariel Garcilazo (T V F 218 CAD)








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