COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE MAIPU
Ello se debe, a que la Cámara mencionada otorgó al recurso presentado por la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires contra la nulidad de la mencionada resolución el efecto suspensivo hasta que se dirima el fondo de la cuestión. En pocas palabras, este decisorio implica que se encuentra vigente, hasta que se decida la apelación deducida contra la nulidad, la Res. MIySP 22/16. En consonancia con ello, el día 02/ 08/2016, el OCEBA comenzó a notificar vía correo electrónico tal decisorio, razón por la cual, a partir de ese momento las Cooperativas están nuevamente habilitadas para aplicar los cuadros tarifarios aprobados por la Res.22/16 del MiySP. Por otra parte, cabe destacar que se encuentra suspendida cautelarmente por un fallo del Juez Arias la Resolución 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la cual fija los precios mayoristas de la energía a nivel nacional en una causa paralela iniciada por EDELAP en el expediente: COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTENRNIDAD C/ EDELAP Y OTRAS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA POR EDELAP S.A.. La misma resolución - Res.6/16 también se encuentra suspendida cautelarmente por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el Juicio: ABARCA, WALTER JOSE Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO S/AMPARO LEY 16986. En virtud de todo lo anterior, y luego de mantenidas reuniones con funcionarios del Ministerio de Infraestructura Provincial, de la Subsecretaría de Servicios Públicos y del OCEBA, las empresas Distribuidoras provinciales (EDEA, EDEN. EDES y EDELAP) y las Federaciones de Cooperativas, hemos acordado hacer una presentación ante la Autoridad de Aplicación y ante el Organismo de Control, informando que procederemos a facturar, toda factura que se emita a partir del día de la fecha, aplicando la Resolución MIySP N° 22/16 y que, provisoriamente, y mientras se mantenga suspendida la Res. MEyM 6/16, se incluirá en toda factura emitida un ítem denominado "Diferencial Costo Mayorista" (DCM) que se sumará/restará a la base imponible resultante de la aplicación de los cuadros tarifarios aprobados por la mencionada Res MIySP 22/16. En virtud de lo anterior, se realizó el cálculo de los valores de Diferencia Costo Mayorista a aplicar, los que se adjuntan a la presente en el archivo. De este modo, la próxima facturación que se emita se realizará con los cuadros tarifarios aprobados, para cada área, por Res 22/16 mas tres conceptos: a) el vigente a partir de los consumos del mes de MAYO denominado "ICM Res.154/16 OCEBA"; b) el nuevo concepto denominado "Diferencial Costo Mayorista"; c) el monto fijo Res. 34/ 15 SSP que se mantiene vigente por el Art. 13 de la Res.22/16 Cabe destacar que los valores del DCM, en su mayoría, son valores negati
vos, con lo cual se aplica un descuento - crédito - a los usuarios. El sistema calcula la suma algebraica del DCM e incorporar un solo valor en la factura. Se incluye en la factura la leyenda "ALCANZADA POR MEDIDA JUDICIAL". En cuanto a los facturados anteriores, se ha resuelto no refacturar hasta tanto no se resuelva judicialmente la cuestión de fondo. Finalmente y a los efectos de su auditoría y control, mensualmente y en formato de Declaración Jurada, se deberá informar al OCEBA los montos totales del cargo DCM facturados. El Organismo deberá definir la plataforma de información que se utilizará para tal cometido. |
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