Viernes 19 de Abril de 2024
UPCN PRESENTO DENUNCIAS REALIZADAS AL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS POR INCUMPLIMIENTOS DEL MUNICIPIO

U.P.C.N. realizo una presentación al Honorable Concejo Deliberante de Maipú, comunicando que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que mediante expediente Nº 5300-75
2017-0-1, de ese Organismo, las denuncias realizadas han sido incorporadas al estudio de cuentas de la Municipalidad de Maipú - Ejercicio 2016, por irregularidades en cumplimento de la Ley 14.656, Ley
Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires.



Al respecto se ha denunciado a ese Organismo los siguientes temas: 1. Procedimiento implementado en la liquidación de las Asignaciones Familiares, como además el desdoblamiento del pago de las mismas, llegándose a pagar esta obli gación hasta dos (2) semanas posteriores a la fecha de cobro. 2. Designación de Personal Temporario en carácter de "Reemplazante", transgrediendo el D.E. a los arts. 93º y 97º de la Ley 11.757 (en su oportunidad) y los arts. 112º y 114º de la Ley 14656, a partir de su vigencia. 3. No proceder a la apertura de cuentas sueldos a los trabajadores para el cobro de sus haberes. El Municipio no cumple con el art. 87 de la Ley 14393 (Carta Orgánica del Banco Provincia), por el cual obliga a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a implementar el pago de haberes del personal a través de la apertura de caja de ahorro común a cada uno de sus agentes. Asimismo es Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, y ese Organismo se ha expresado que, a partir del Ejercicio 2013, "los Municipios solo podrán abonar las haberes del personal a través de cuentas en el Banco de la Provincia de Bs. As." 4. Contratación del Seguro de Vida por incapacidad física y fallecimiento. Se objeta que no existe acto administrativo de la contratación por consiguiente la no registración del contrato en los libros Decretos y Contrataciones. Transgresión a las Disposiciones de la LOM y Reglamento de Contabilidad. En este tema además el D.E. ha transgredido la Ley 9507/ 80, en todos sus conceptos, habiendo antecedentes que el Municipio no ha pagado la diferencia que le corresponde a la familia de agentes fallecidos, en virtud al monto contratado a la aseguradora y lo que debe abonar conforme lo dispone la Ley vigente en la materia. 5. Referente a Irregularidades de la Municipalidad de Maipú en Ejercicios 2016 y 2017, incumplimiento a la Ley 11.757 a la Ley 14.656 y Contrataciones. Se agregan las Notas presentadas en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por transgresiones a la Ley 14.656, entre ellas: negarse a la negociación colectiva, al tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo, la incorporación de Personal Temporario a la Planta Permanente; no reconocer y pagar por la tarea que desarrollan los trabajadores; no cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo e instalaciones púbicas, no contar con los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad obligatorios por Ley, irregularidades en los servicios de choferes, enfermería, viales, etc.; las contrataciones a través de la Cooperativa del CO.PRO.DE.R, creando una planta paralela a la Planta Temporaria, según Ley 14.656, con una total precarización laboral y salarios por debajo de la canasta de la indigencia, como asimismo se ha planteado este sistema como un fraude laboral, negarse a brindar información a la Organización Gremial; entre otros.








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