El magistrado declaró la admisibilidad formal de la acción colectiva y por ello ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Para así decidir entendió que se encuentran afectados derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos, dado que hay un único hecho, el dictado de los decretos 790/20, 1060/20, 230/2020, 851/2021, 131/2022, “que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias”.
Además, la causa está enfocada en los efectos comunes, ya que la acción “intenta obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos” y no “reclamar la repetición del impuesto por cada individuo en forma particular ni obtener que se le abone a cada productor la diferencia positiva del valor que resulta de las resoluciones que se cuestionan”. (DIB)