Estimado asociado, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del art. 2 correspondiente al SUBANEXO E – Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Municipal aprobado por OCEBA y por las normas de prevención en Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Cooperativa de Electricidad a fin de evitar accidentes irreparables a nuestro personal le olicitamos tenga a bien informar si posee en su establecimiento equipos de autogeneración tales como grupos electrógenos, equipos inversores y otros con posibilidad de operación en paralelo con la red pública de distribución eléctrica. En el caso de ser afirmativo, deberá informar a esta Cooperativa las características de los mismos, como así también las condiciones de su instalación y la modalidad de su puesta en funcionamiento ante la ausencia de tensión de la red.
Asimismo, quedamos a vuestra disposición por cualquier consulta al respecto o
solicitud de asesoramiento para supervisar el equipamiento que nos ocupa.
Subanexo E - Reglamento de Suministro y Conexión
Artículo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO.
c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia.
“Cuando EL USUARIO posea equipamiento de autogeneración, sea de fuente convencional o alternativa que operen en paralelo con la red de distribución, estará obligado a denunciar expresamente tal situación ante EL DISTRIBUIDOR, así como también a instalar los elementos de protección adicionales
que se determinen como adecuados para la operación del mismo” (Pag. 10)
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MARTES 04 DE AGOSTO DE 2026
 Generales -
CEM INFORMA: AUTOGENERACIÓN

08/07/2026

Estimado asociado, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del art. 2 correspondiente al SUBANEXO E – Reglamento de Suministro y Conexión del Contrato de Concesión Municipal aprobado por OCEBA y por las normas de prevención en Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Cooperativa de Electricidad a fin de evitar accidentes irreparables a nuestro personal le olicitamos tenga a bien informar si posee en su establecimiento equipos de autogeneración tales como grupos electrógenos, equipos inversores y otros con posibilidad de operación en paralelo con la red pública de distribución eléctrica. En el caso de ser afirmativo, deberá informar a esta Cooperativa las características de los mismos, como así también las condiciones de su instalación y la modalidad de su puesta en funcionamiento ante la ausencia de tensión de la red.
Asimismo, quedamos a vuestra disposición por cualquier consulta al respecto o
solicitud de asesoramiento para supervisar el equipamiento que nos ocupa.
Subanexo E - Reglamento de Suministro y Conexión
Artículo 2: OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO.
c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia.
“Cuando EL USUARIO posea equipamiento de autogeneración, sea de fuente convencional o alternativa que operen en paralelo con la red de distribución, estará obligado a denunciar expresamente tal situación ante EL DISTRIBUIDOR, así como también a instalar los elementos de protección adicionales
que se determinen como adecuados para la operación del mismo” (Pag. 10)





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