LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026
13/09/2026

LA ORDENANZA POR RUIDOS MOLESTOS, FUE PROMULGADA
En el siguiente informe brindamos detalles de lo que aprobaron los concejales.

El lunes en la sesiòn ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad y luego de haberse tratado en comisiòn , se aprobò el despacho que establece un regimen para la erradicaciòn de ruidos molestos en Maipù. Este surgiò habida cuenta de las molestias ocasionadas por algunas motocicletas que circulan en la ciudad. Esta ordenanza aprobada de manera unànime y promulgada por el ejecutivo municipal, brinda herramientas a quienes deben actuar al respecto. 

 

VISTO:

            La Ordenanza N° 1551/2018 que establece el régimen para la erradicación de ruidos molestos en el Partido de Maipú ; la normativa vigente en materia de tránsito; y la creciente problemática vinculada a la circulación de motocicletas y vehículos con escapes antirreglamentarios, conductas temerarias y generación de ruidos molestos;

CONSIDERANDO:

Que es deber y atribución primordial del Estado Municipal velar por la tranquilidad, la salud física y psíquica de los vecinos, la preservación del ambiente y la seguridad en el tránsito, ejerciendo el poder de policía para prevenir, controlar, reprimir y sancionar aquellas acciones que atenten contra la convivencia ciudadana.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a la contaminación acústica como una causa directa de graves perturbaciones en la salud humana, destacando que el ruido nocturno altera la estructura del sueño, genera estrés crónico, trastornos cardiovasculares, déficit cognitivo y un deterioro progresivo en la calidad de vida de la población.

Que los ruidos estruendosos generados por caños de escape modificados, "cortes" y aceleraciones desmedidas impactan de manera grave y desproporcionada en personas con discapacidad, ancianos y niños, resultando especialmente nocivos para aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), hiperacusia, parálisis cerebral o diversas condiciones de neurodiversidad, en quienes la hipersensibilidad auditiva desencadena episodios severos de ansiedad, desorganización sensorial, dolor físico y crisis de angustia.

Que, asimismo, dichos ruidos de alto impacto provocan severos padecimientos, desorientación y pánico en los animales domésticos y la fauna urbana, comprometiendo de manera integral el bienestar animal en el distrito.

Que la proliferación de motocicletas, ciclomotores, automóviles y vehículos afines equipados con caños de escape libres, no homologados, modificados o defectuosos, así como la provocación intencional de explosiones o la conducción temeraria, configuran un foco de contaminación acústica e inseguridad que impacta negativamente en la comunidad.

Que el Municipio de Maipú cuenta con herramientas tecnológicas como el Centro de Monitoreo y Videovigilancia Municipal, cuyo potencial debe ser plenamente integrado al procedimiento contravencional como medio de prueba fehaciente, trazabilidad y localización de los infractores.

Que resulta imprescindible dotar al Juzgado Municipal de Faltas, a las áreas de Tránsito y a la Policía Comunal de un marco normativo estricto, ágil, riguroso y disuasivo que regule la retención, el secuestro, el decomiso, la remediación técnica y la posterior destrucción de los elementos contravencionales.

 

Y luego del tratamiento del expediente O 3670/2026 y O 3833/2026 siendo aprobado por unanimidad en sesión del día de la fecha; 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ,

SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº

 

Artículo 1°:- OBEJTO: La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de la salubridad pública, la seguridad vial, la tranquilidad y el ambiente en el Partido de Maipú, estableciendo un régimen especial para la prevención, control, erradicación y sanción de los ruidos molestos, la contaminación acústica y las conductas altamente nocivas o temerarias producidas en ocasión del tránsito vehicular.-

Artículo 2°:- CONDUCTAS PROHIBIDAS: A los fines de la presente norma, configuran afectación grave a la salubridad pública y a la seguridad ciudadana las siguientes conductas:-

a) La circulación en la vía pública o espacios de acceso público de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, automotores o afines equipados con caños de escape libres, abiertos, modificados, alterados respecto de su diseño original de fábrica, no homologados, o que carezcan de silenciador eficiente, superando los límites decibelmétricos o emitiendo ruidos y vibraciones molestas.-

b) La provocación intencional de explosiones, cortes de encendido, aceleraciones desmedidas, tiradas o ruidos estruendosos mediante la utilización del motor o sistemas de escape.-

c) La conducción temeraria o antisocial que ponga en peligro inminente la integridad física del conductor, de terceros, de bienes o de animales.-

d) Circular asido a otros vehículos o en persecución inmediata de los mismos.-

e) Rehuir los controles de tránsito, darse a la fuga, desobedecer o incurrir en desacato frente a las indicaciones y órdenes dictadas por los agentes municipales o el personal de la Policía Comunal.-

Artículo 3°:- ESCAPES Y DISPOSITIVOS ANTIRREGLAMENTARIOS: Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido de Maipú la fabricación, comercialización, colocación y uso de caños de escapes libres (sin sordina) o sin silenciador, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos, con instalador de corte o limitador de revoluciones por minutos orientados a producir contra explosiones, o intervenidos de cualquier forma para emitir ruidos fuertes o evitar la correcta atenuación del sonido del motor.-

Artículo 4°:- SECUESTRO: Facultase a la Autoridad de Comprobación —Policía Comunal e Inspectores de Transito-  a proceder a la retención y/o secuestro preventivo e inmediato de los automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o triciclos que se hallen en la vía pública o en un espacio de acceso público, de todo vehículo que incurra en las infracciones señaladas, disponiendo su traslado y depósito en las instalaciones municipales a disposición exclusiva del Juzgado Municipal de Faltas en los siguientes casos:-

a)      Las conductas señaladas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-

b)     Encontrarse sin chapa patente reglamentaria o imposibilidad objetiva de individualizar el dominio.-

c)      No posean caño de escape original o posean el mismo modificado.-

d)     Circule sin el casco reglamentario.-

 

Artículo 5°:- CENTRO DE MONITOREO Y VIGILANCIA: Asígnase al Centro de Monitoreo y Vigilancia Municipal la función de organismo técnico auxiliar de constatación. Las imágenes, grabaciones de video, registros de lectores de patentes (LPR) y reportes de seguimiento georreferenciado obtenidos por las cámaras de seguridad públicas constituirán prueba documental de cargo fehaciente para:-

a)      La identificación dominial y física de los vehículos infractores, así como de sus conductores o acompañantes.-

b)      La determinación del trayecto, maniobras temerarias o recorrido de fuga efectuados en la vía pública.-

c)      La emisión de alertas en tiempo real a los móviles de la Policía Comunal e inspectores para la interceptación y secuestro preventivo inmediato del rodado.-

d)      La localización precisa e individualización del inmueble o predio privado en el cual el vehículo fuere ingresado o guardado con el fin de eludir el accionar de las autoridades.-

Artículo 6°:- FACULTADES DEL JUEZ DE FALTAS: Recibidas las actuaciones, actas de constatación o el soporte probatorio aportado por las fuerzas actuantes o el Centro de Monitoreo, el Juez Municipal de Faltas estará facultado para:-

a) Decretar la ratificación y el secuestro definitivo del vehículo.-

b) Disponer el decomiso obligatorio e irrestricto de los caños de escape, silenciadores, dispositivos o autopartes no homologadas ni reglamentarias, ordenando su posterior inutilización, destrucción o compactación, previa sentencia firme.-

c) Requerir el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de sus medidas.-

Artículo 7°:- ORDEN DE ALLANAMIENTO: Cuando el vehículo infractor o los elementos contravencionales se hallaren depositados, guardados o hubieren sido ingresados a un domicilio, inmueble, taller o predio de propiedad privada a fin de eludir el accionar de las autoridades, el secuestro solo podrá ejecutarse mediante orden previa fundada de allanamiento y secuestro dictada por el Juez Municipal de Faltas. La resolución dispondrá expresamente la habilitación de días y horas inhábiles y encomendará su ejecución material a la Policía Comunal con el auxilio de los inspectores designados.-

Artículo 8°:- PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO: El procedimiento de allanamiento y secuestro en propiedad privada ordenado por el Juez Municipal de Faltas conforme al Artículo 7° se sujetará estrictamente a los siguientes requisitos formales y etapas operativas:-

a) Deberá realizarse un registro audiovisual continuo e ininterrumpido impartido por el personal actuante desde el inicio de la irrupción o notificación en el inmueble hasta la efectiva finalización de la diligencia y retiro de las fuerzas de seguridad.-

b) Al inicio del procedimiento, la autoridad actuante procederá a dar lectura íntegra de la resolución fundada dictada por el Juez Municipal de Faltas al morador, propietario, tenedor o persona mayor de edad que se encuentre presente en la vivienda o predio, exhibiendo la orden correspondiente a los fines de proceder al inmediato secuestro del vehículo, motovehículo o elementos constitutivos de la infracción.-

c) Previo al traslado, se efectuará un registro fotográfico exhaustivo del vehículo en el lugar donde fuere hallado, consignando su estado general, dominio si lo tuviere, número de motor y chasis, y las alteraciones o accesorios irregulares detectados.-

d) Se labrará el acta circunstanciada correspondiente en presencia de un testigo hábil, asentando el inventario detallado del rodado secuestrado. Finalizada la diligencia, se invitará formalmente al morador, propietario o responsable del inmueble a suscribir el acta, dejándose constancia expresa en caso de negativa o imposibilidad de firmar.-

Si durante el desarrollo de la medida se constatare la presunta comisión de un delito de acción pública o contravención provincial, el personal de la Policía Comunal iniciará de inmediato las actuaciones independientes con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción o Fuero Penal competente.

Artículo 9°:- RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO: Prohíbase de forma absoluta la liberación, egreso o restitución del vehículo depositado en el predio municipal sin el previo cumplimiento estricto y concomitante de los siguientes requisitos:-

a)      Presentación de título de propiedad, cédula de identificación vehicular, licencia de conducir habilitante y comprobante de la póliza de seguro obligatorio vigente.-

b)      Pago integral de la multa impuesta por el Juzgado de Faltas, sumado a los aranceles vigentes por servicios de acarreo y estadía en el depósito municipal.-

c)      Desmontaje del sistema de escape antirreglamentario y la previa colocación —dentro de las instalaciones del depósito municipal y a costa exclusiva del infractor— de un sistema de escape homologado, silenciador y reglamentario, sujeto a la verificación sonora y aprobación técnica final por parte de la Autoridad de Comprobación previa firma de la orden de egreso por el Juez de Faltas.-

Artículo 10°:- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Serán solidariamente responsables del pago de las multas impuestas, cánones de acarreo, estadía en el depósito municipal y demás gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza:-

a) Los titulares dominiales de los vehículos infractores, aun cuando no fueren los conductores al momento de la constatación de la falta, salvo que acreditaren de manera fehaciente haber enajenado el bien o la denuncia de venta correspondiente con fecha anterior al hecho.-

b) Los progenitores, tutores o representantes legales, cuando la infracción sea cometida por un menor de edad.-

Artículo 11°:- DE LOS COMPONENTES NO REGLAMENTARIOS: Los caños de escape, silenciadores y componentes no reglamentarios retirados de los vehículos en virtud del Artículo 9° serán objeto de decomiso definitivo, previa sentencia firme dictada. El Juzgado de Faltas ordenará su destrucción, inutilización o compactación periódica mediante actos públicos, sin derecho a reclamo o indemnización alguna para el infractor o titular.-

Cuando resulte legal y técnicamente posible, podrán afectarse a actividades educativas o de concientización, sin posibilidad de reingreso al circuito comercial ni de restitución al infractor.-

Artículo 12:- DECLARACIÓN DE ABANDONO: Transcurridos sesenta (60) días corridos desde la notificación del secuestro sin que el titular o legitimado hubiere dado cumplimiento fehaciente a la totalidad de las condiciones exigidas en el Artículo 8°, se deberá requerir informe al Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), e intimar fehacientemente por 15 días (mediante cédula o edicto) al titular registral o acreedores prendarios. Vencido este plazo, el Juzgado de Faltas declarará el estado de abandono del rodado, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer su compactación, desguace, subasta pública o afectación directa a la flota de servicios públicos del Municipio de Maipú, conforme al régimen normativo aplicable.-

Artículo 13°:- DE LAS SANCIONES: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Código Contravencional Municipal, fijando multas graduables de acuerdo con la gravedad del hecho. Como sanción accesoria podrá disponerse la inhabilitación para conducir por un plazo de treinta (30) a ciento ochenta (180) días. En caso de reincidencia o de talleres mecánicos y comercios que comercialicen, modifiquen o instalen elementos de escape no homologados para circular en la vía pública, se dispondrá la clausura preventiva del establecimiento por hasta sesenta (60) días.-

Artículo 14°:- AGRAVANTES: Serán consideradas circunstancias agravantes:-

a)      La reincidencia.-

b)     La comisión de la infracción en cercanías de Hospitales, Centros de Salud, Establecimientos Educativos, Geriátricos u otros espacios especialmente sencibles.-

c)      La resistencia, desobediencia o evasión frente a la Autoridad Competente

d)     La puesta en peligro concreta de terceras personas o animales.-

Artículo 15°:- INTEGRACIÓN NORMATIVA: La presente Ordenanza complementa las disposiciones de la Ordenanza Nº 1551/2018, la Ordenanza Nº 1820/2024, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, el Decreto-Ley N.º 8751/77, el Código de Faltas Municipal y el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en lo pertinente, y demás normativa aplicable. Cuando una conducta vinculada lo aquí reglamentado se encontrare regulada simultáneamente por ambas ordenanzas, será de aplicación la presente Ordenanza, por su carácter de norma especial, sin perjuicio de la aplicación complementaria de la Ordenanza N.º 1551/2018 en cuanto resulte compatible.-

Artículo 16°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes en materia de tránsito, seguridad, inspección y monitoreo, sin perjuicio de las atribuciones propias del Juzgado Municipal de Faltas y de las fuerzas de seguridad provinciales.-

Artículo 17°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.

                

                   Lic. Mariana Artigas                           Lic. Emiliano Albaitero Bavio

                      Secretaria HCD                                      Presidente HCD

 

Dada, sellada y firmada en la sala de Sesiones de este Honorable Cuerpo, a siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

 


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