VIERNES 22 DE MAYO DE 2026
 Generales -
RESTRICCIÓN DE TRÁNSITO PESADO POR EL DÍA DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO

21/05/2026

Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata.


La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que, debido al Feriado por el Día de la Revolución de Mayo, los días viernes 22 de mayo, sábado 23 de mayo y lunes 25 de mayo del 2026, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.


Sentido a Costa Atlántica
Viernes 22 de mayo de 18:00 a 23:59 hs
Sábado 23 de mayo de 06:00 a 14:00 hs


Sentido a CABA
Lunes 25 de mayo de 14:00 a 23:59 hs


Autopista Buenos Aires – La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.


Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).


Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)


Ruta Provincial Nº36


Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)


Ruta Provincial Nº5


Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).


Ruta Provincial Nº63


Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).


Ruta Provincial Nº74


Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).


Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:


a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.


b) De transporte de animales vivos.


c) De transporte de pescado y mariscos congelados.


d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.


e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.


f) De atención de emergencias.


g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.


h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.


i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.


j) De transporte de medicinas.


k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.


l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.


m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.


n)  Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.



Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; ha


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