Uno de los puntos salientes es que se prohíbe “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones” efectuadas por menores.
Buenos Aires, 29 julio (NA) – El Ministerio de Seguridad a cargo de Alejandra Monteoliva realizó una modificación clave en los protocolos de actuación policial ante los delitos informáticos y el aumento de amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales y señaló que se prohíbe “el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes” sin la correspondiente orden judicial.
Así se indicó en la Resolución 725/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas y la modificación normativa es en respuesta ante el avance de los ciberdelitos, “una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más cantidad de personas humanas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas, y en consecuencia es necesario generar mecanismos coordinados y proactivos para la investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales”.
“El incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales de acceso público ha puesto de manifiesto que la normativa vigente resulta insuficiente para dar respuesta operativa eficaz ante situaciones de urgencia que, por su gravedad e inminencia, no admiten demora en la actuación preventiva de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, señaló el escrito.
Asimismo, añadió: “En consecuencia, resulta necesario ampliar el catálogo de supuestos excepcionales a fin de dotar a las fuerzas de herramientas operativas adecuadas para actuar eficazmente ante situaciones de riesgo inminente, sin mengua de las garantías establecidas en el marco regulatorio actual”.
Por esa razón, se resolvió sustituir un inciso del artículo 3° de la Resolución del entonces Ministerio de Seguridad del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente: “El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias”.
“Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea”, añadió.
En tanto, en la Resolución de este miércoles se indicó que “la suspensión antes mencionada no corresponderá, ante los siguientes supuestos:
“En todos los supuestos excepcionales previstos en este inciso, el personal actuante dejará constancia detallada en el libro de registro de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea, con comunicación inmediata a la autoridad responsable”, culminó.
Agencia NA